TÍTULO NOVENO
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 134.- Se entiende por servicio social al trabajo de carácter temporal que, mediante ayuda económica o sin ella, por disposición oficial están obligados a presentar los estudiantes ya egresados en beneficio de la sociedad mexicana.
Artículo 135.- El servicio social tiene objeto:
- Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura al servicio de la sociedad.
- Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social y
- Fomentar en el prestador una conciencia solidaria con la comunidad.
Artículo 136.- De conformidad con los artículos 52 y 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5to constitucional, los estudiantes deberán prestar su servicio social como requisito previo para la obtención del Título profesional.
Artículo 137.- Los estudiantes que tengan la obligación de prestar el servicio social, podrán realizarlo a partir de que hayan aprobado el equivalente al %70 de los créditos que integran el plan de estudios correspondiente.
Artículo 138.- El servicio social puede ser prestado durante un tiempo no menor a 6 meses, cubriendo 480 horas y un máximo de 960 horas.
Artículo 139.- La prestación del servicio social, se apegará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 5to constitucional.
Artículo 140.- El apoyo económico otorgado al prestador del servicio social no crea derechos ni obligaciones de tipo laboral, por ser éste en beneficio de la comunidad.
Artículo 141.- El servicio social puede ser prestado ante cualquier institución pública o privada.
Artículo 142.- Los encargados de vigilar el cumplimiento del servicio social, serán las autoridades señaladas en el artículo 26 del presente reglamento.
Artículo 143.- Los estudiantes que se encuentren posibilitados para iniciar la prestación del servicio social, de conformidad con lo establecido en este TÍTULO, deberán acudir al área de Control Escolar del CENTRO, a efecto de que les sean proporcionadas las disposiciones, instructivos y los formatos correspondientes.
Artículo 144.- Son derechos y obligaciones de las autoridades del CENTRO en todo lo relacionado con el servicio social, las siguientes:
- Establecer las modalidades para el cumplimiento del servicio social, así como proponer programas para tal efecto.
- Planear los programas del servicio social.
- Fijar los criterios para la asignación de prestadores a los programas del servicio social.
- Aprobar, promover, supervisar y evaluar la realización de programas de servicio social a cargo del CENTRO.
- Registrar las solicitudes de los prestadores de servicio social.
- Vigilar la prestación del servicio social de los estudiantes del CENTRO, así como de su avance y terminación.
- Extender la constancia, certificación y/o liberación de cumplimiento del servicio social o en su caso validarlo.
Artículo 145.- Son derechos y obligaciones de los prestadores de servicio social:
- Realizar los trámites administrativos que le sean establecidos por el CENTRO.
- Informar periódicamente de sus actividades, según lo establezca el CENTRO.
- Realizar las actividades del programa al que están inscritos.
- Obtener su constancia o certificado de cumplimiento de servicio social al término de éste.