TÍTULO NOVENO

DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 134.- Se entiende por servicio social al trabajo de carácter temporal que, mediante ayuda económica o sin ella, por disposición oficial están obligados a presentar los estudiantes ya egresados en beneficio de la sociedad mexicana.

Artículo 135.- El servicio social tiene objeto:

  1. Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura al servicio de la sociedad.
  2. Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social y
  • Fomentar en el prestador una conciencia solidaria con la comunidad.

Artículo 136.- De conformidad con los artículos 52 y 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5to constitucional, los estudiantes deberán prestar su servicio social como requisito previo para la obtención del Título profesional.

Artículo 137.- Los estudiantes que tengan la obligación de prestar el servicio social, podrán realizarlo a partir de que hayan aprobado el equivalente al %70 de los créditos que integran el plan de estudios correspondiente.

Artículo 138.- El servicio social puede ser prestado durante un tiempo no menor a 6 meses, cubriendo 480 horas y un máximo de 960 horas.

Artículo 139.- La prestación del servicio social, se apegará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 5to constitucional.

Artículo 140.- El apoyo económico otorgado al prestador del servicio social no crea derechos ni obligaciones de tipo laboral, por ser éste en beneficio de la comunidad.

Artículo 141.- El servicio social puede ser prestado ante cualquier institución pública o privada.

Artículo 142.- Los encargados de vigilar el cumplimiento del servicio social, serán las autoridades señaladas en el artículo 26 del presente reglamento.

Artículo 143.- Los estudiantes que se encuentren posibilitados para iniciar la prestación del servicio social, de conformidad con lo establecido en este TÍTULO, deberán acudir al área de Control Escolar del CENTRO, a efecto de que les sean proporcionadas las disposiciones, instructivos y los formatos correspondientes.

Artículo 144.- Son derechos y obligaciones de las autoridades del CENTRO en todo lo relacionado con el servicio social, las siguientes:

  1. Establecer las modalidades para el cumplimiento del servicio social, así como proponer programas para tal efecto.
  2. Planear los programas del servicio social.
  • Fijar los criterios para la asignación de prestadores a los programas del servicio social.
  1. Aprobar, promover, supervisar y evaluar la realización de programas de servicio social a cargo del CENTRO.
  2. Registrar las solicitudes de los prestadores de servicio social.
  3. Vigilar la prestación del servicio social de los estudiantes del CENTRO, así como de su avance y terminación.
  • Extender la constancia, certificación y/o liberación de cumplimiento del servicio social o en su caso validarlo.

Artículo 145.- Son derechos y obligaciones de los prestadores de servicio social:

  1. Realizar los trámites administrativos que le sean establecidos por el CENTRO.
  2. Informar periódicamente de sus actividades, según lo establezca el CENTRO.
  3. Realizar las actividades del programa al que están inscritos.
  4. Obtener su constancia o certificado de cumplimiento de servicio social al término de éste.
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