TÍTULO QUINTO
DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO I
DEL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS
Artículo 71.- El reclutamiento de los alumnos del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO será por los siguientes medios:
- Convocatoria abierta al público en general,
- Convenios de colaboración y asesoría que suscriba el CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO,
Artículo 72.- Para la selección de los alumnos se tomará en consideración que los aspirantes cubran los requisitos solicitados y la presentación de la documentación completa y necesaria para el área que desee cursar.
Artículo 73.- Para poder ser inscrito en el CENTRO deberá reunir los requisitos estipulados en la convocatoria del curso, o en los convenios respectivos.
Artículo 74.- La selección de alumnos comprenderá las siguientes etapas:
- Recepción e integración de documentación:
- a) Solicitud de ingreso (otorgada por CENTRO)
b) Acta de nacimiento (original y copia)
c) Cédula Única de Registro de Población, CURP (copia)
d) Certificado de Educación Media Superior (original y copia)
e) Certificados de Estudios Profesionales (original y copia)*
f) Título profesional (copia)*
g) Cédula Profesional (copia)*
h) Cuatro fotografías tamaño infantil blanco y negro
*Se aplica solamente para alumnos de posgrado.
- Entrevistas a candidatos.
- En su caso, aplicación de exámenes.
- Valoración de los candidatos y, en su caso, aceptación de los mismos por parte del Consejo Académico.
- Inscripción a los cursos, condicionada en su caso a la comprobación de la autenticidad de la documentación presentada por los candidatos y
- Inscripción definitiva al curso.
Artículo 75.- En los casos de candidatos aceptados y que hallan cubierto las cuotas de inscripción respectivas, pero que resultaren con documentación apócrifa se cancelará de inmediato la inscripción.
Artículo 76.- Una vez inscrito, el alumno para poder permanecer deberá cumplir con los requisitos de asistencia a los cursos y mantenerse sin adeudos en las colegiaturas. En caso de mora en los pagos el interés mensual es del 7%.
Artículo 77.- El alumno que no se encuentre regularizado en sus pagos, no se le podrá entregar el material de apoyo del módulo o de los módulos que no ha pagado hasta que su situación la normalice.