TÍTULO QUINTO

DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I

DEL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS

Artículo 71.- El reclutamiento de los alumnos del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO será por los siguientes medios:

  1. Convocatoria abierta al público en general,
  2. Convenios de colaboración y asesoría que suscriba el CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO,

Artículo 72.- Para la selección de los alumnos se tomará en consideración que los aspirantes cubran los requisitos solicitados y la presentación de la documentación completa y necesaria para el área que desee cursar.

Artículo 73.- Para poder ser inscrito en el CENTRO deberá reunir los requisitos estipulados en la convocatoria del curso, o en los convenios respectivos.

Artículo 74.- La selección de alumnos comprenderá las siguientes etapas:

  1. Recepción e integración de documentación:
  2. a) Solicitud de ingreso (otorgada por CENTRO)
    b) Acta de nacimiento (original y copia)
    c)  Cédula Única de Registro de Población, CURP (copia)
    d)  Certificado de Educación Media Superior (original y copia)
    e) Certificados de Estudios Profesionales (original y copia)*
    f)  Título profesional (copia)*
    g)  Cédula Profesional (copia)*
    h)  Cuatro fotografías tamaño infantil blanco y negro

*Se aplica solamente para alumnos de posgrado.

  1. Entrevistas a candidatos.
  • En su caso, aplicación de exámenes.
  1. Valoración de los candidatos y, en su caso, aceptación de los mismos por parte del Consejo Académico.
  2. Inscripción a los cursos, condicionada en su caso a la comprobación de la autenticidad de la documentación presentada por los candidatos y
  3. Inscripción definitiva al curso.

Artículo 75.- En los casos de candidatos aceptados y que hallan cubierto las cuotas de inscripción respectivas, pero que resultaren con documentación apócrifa se cancelará de inmediato la inscripción.

Artículo 76.- Una vez inscrito, el alumno para poder permanecer deberá cumplir con los requisitos de asistencia a los cursos y mantenerse sin adeudos en las colegiaturas. En caso de mora en los pagos el interés mensual es del 7%.

Artículo 77.- El alumno que no se encuentre regularizado en sus pagos, no se le podrá entregar el material de apoyo del módulo o de los módulos que no ha pagado hasta que su situación la normalice.

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