TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO

Artículo 44.-  El Consejo Académico del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO estará integrado por el personal Directivo y por los miembros del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria A.C. que se designen para este fin.

Artículo 45.- Son facultades del Consejo Académico:

  1. Proponer políticas y acciones formativas y de investigación a ser consideradas para la elaboración de los planes y programas del CENTRO.
  2. Proponer las estrategias, logística y coordinación interinstitucional nacional e internacional, que complemente los planes y programas del CENTRO.
  • Formular proyectos de reglamentos internos del CENTRO.
  1. Opinar sobre el plan anual de trabajo del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO, así como emitir opinión sobre su desarrollo y avances.
  2. Opinar sobre el nombramiento del personal académico de la Institución,
  3. Revisar la currícula de los profesores e investigadores del CENTRO, y resolver sobre su permanencia o promoción conforme a su desempeño.
  • Evaluar, y en su caso aceptar o rechazar, a los aspirantes a los cursos del mismo; así como conocer y resolver los casos de alumnos que puedan gozar de las becas otorgadas por el CENTRO.
  • Opinar sobre proyectos de desarrollo institucionales; evaluar anualmente la ejecución de los programas de formación e investigación, proponiendo las modificaciones y mejoras procedentes como resultado de la práctica institucional.
  1. Erigirse en Comisión de Honor y Justicia para, en su caso, sancionar al personal académico del CENTRO y a sus alumnos.
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