TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO VIII
DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO
Artículo 44.- El Consejo Académico del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO estará integrado por el personal Directivo y por los miembros del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria A.C. que se designen para este fin.
Artículo 45.- Son facultades del Consejo Académico:
- Proponer políticas y acciones formativas y de investigación a ser consideradas para la elaboración de los planes y programas del CENTRO.
- Proponer las estrategias, logística y coordinación interinstitucional nacional e internacional, que complemente los planes y programas del CENTRO.
- Formular proyectos de reglamentos internos del CENTRO.
- Opinar sobre el plan anual de trabajo del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO, así como emitir opinión sobre su desarrollo y avances.
- Opinar sobre el nombramiento del personal académico de la Institución,
- Revisar la currícula de los profesores e investigadores del CENTRO, y resolver sobre su permanencia o promoción conforme a su desempeño.
- Evaluar, y en su caso aceptar o rechazar, a los aspirantes a los cursos del mismo; así como conocer y resolver los casos de alumnos que puedan gozar de las becas otorgadas por el CENTRO.
- Opinar sobre proyectos de desarrollo institucionales; evaluar anualmente la ejecución de los programas de formación e investigación, proponiendo las modificaciones y mejoras procedentes como resultado de la práctica institucional.
- Erigirse en Comisión de Honor y Justicia para, en su caso, sancionar al personal académico del CENTRO y a sus alumnos.