CAPÍTULO I
DE LOS NIVELES Y REQUISITOS
Artículo 56.- El personal académico del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO estará integrado por:
- Profesores de asignatura en las dos modalidades escolarizada y abierta, y por
- Profesores-Investigadores.
Artículo 57.- El personal académico del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO podrá ser:
- Ordinario y
Artículo 58.- Los requisitos para ser docente del CENTRO son:
- Poseer estudios técnicos especializados y/o reconocida experiencia práctica no menor de cinco años en el campo relacionado (para docentes de cursos de capacitación técnica), en las modalidades escolarizada y abierta.
- Poseer estudios de licenciatura o posgrado en su caso, así como experiencia profesional, en las dos modalidades referidas y
- Poseer estudios de posgrado y producción académica reconocida para ser investigador.
Artículo 59.- Para ser tutor de tesis se requiere:
- Contar con estudios de nivel superior o grado, en su caso y trayectoria académica reconocida.
- Tener experiencia en la conducción de investigaciones académicas.