TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO

Artículo 22.- El personal del CENTRO comprende los niveles directivo, administrativo y académico, así como los alumnos. Son también miembros de la Institución los integrantes del Consejo del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria, A.C.

Artículo 23.- Los miembros directivo, administrativo y académico del CENTRO serán contratados por el Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria, A.C., rigiéndose por el contrato respectivo.

Artículo 24.- Los requisitos, procedimientos de reclutamiento, admisión y permanencia del personal serán regulados por este reglamento.

Artículo 25.- Los derechos, obligaciones y la relación estrictamente administrativa del personal directivo, administrativo y académico del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO serán normados de conformidad con este Reglamento.

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