TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO
Artículo 22.- El personal del CENTRO comprende los niveles directivo, administrativo y académico, así como los alumnos. Son también miembros de la Institución los integrantes del Consejo del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria, A.C.
Artículo 23.- Los miembros directivo, administrativo y académico del CENTRO serán contratados por el Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria, A.C., rigiéndose por el contrato respectivo.
Artículo 24.- Los requisitos, procedimientos de reclutamiento, admisión y permanencia del personal serán regulados por este reglamento.
Artículo 25.- Los derechos, obligaciones y la relación estrictamente administrativa del personal directivo, administrativo y académico del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO serán normados de conformidad con este Reglamento.