CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
SANCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 67.- Son derechos del personal académico del CENTRO:
- Hacer uso de las instalaciones, mobiliario y recursos didácticos del CENTRO.
- Hacer uso de la Biblioteca de la Institución y
- Gozar del pago de emolumentos por los servicios prestados a la Institución.
Artículo 68.- Son obligaciones del personal académico del CENTRO:
- Impartir las clases de forma puntual y con regularidad.
- Desarrollar el curso conforme a lo programado.
- Desarrollar adecuadamente los contenidos curriculares del curso.
- Realizar las evaluaciones programadas por el CENTRO, y entregar las calificaciones en tiempo y forma.
- Desarrollar en tiempo y forma los proyectos de investigación a su cargo y
- Observar una conducta respetuosa y decorosa durante el tiempo y los horarios que dediquen a la Institución.
Artículo 69.- Son causas graves de responsabilidad aplicable a todo el personal académico del CENTRO:
- El incumplimiento, en todo o en parte, de los cursos o proyectos de investigación que se asignen y
- La realización de conductas o de hechos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros del CENTRO, así como las faltas de probidad y honradez en que éstos incurran.
Artículo 70.- El personal académico del CENTRO será sancionado directamente por el Consejo Académico de dicha Institución erigido en Comisión de Honor y Justicia.