CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
SANCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 67.- Son derechos del personal académico del CENTRO:

  1. Hacer uso de las instalaciones, mobiliario y recursos didácticos del CENTRO.
  2. Hacer uso de la Biblioteca de la Institución y
  • Gozar del pago de emolumentos por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 68.- Son obligaciones del personal académico del CENTRO:

  1. Impartir las clases de forma puntual y con regularidad.
  2. Desarrollar el curso conforme a lo programado.
  • Desarrollar adecuadamente los contenidos curriculares del curso.
  1. Realizar las evaluaciones programadas por el CENTRO, y entregar las calificaciones en tiempo y forma.
  2. Desarrollar en tiempo y forma los proyectos de investigación a su cargo y
  3. Observar una conducta respetuosa y decorosa durante el tiempo y los horarios que dediquen a la Institución.

Artículo 69.- Son causas graves de responsabilidad aplicable a todo el personal académico del CENTRO:

  1. El incumplimiento, en todo o en parte, de los cursos o proyectos de investigación que se asignen y
  2. La realización de conductas o de hechos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros del CENTRO, así como las faltas de probidad y honradez en que éstos incurran.

Artículo 70.- El personal académico del CENTRO será sancionado directamente por el Consejo Académico de dicha Institución erigido en Comisión de Honor y Justicia.

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