CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 94.- Son derechos de los alumnos:

  1. Recibir los cursos en que se inscriban, conforme a lo programado por el CENTRO.
  2. Recibir los apoyos didácticos estipulados por el CENTRO para el debido desarrollo de los cursos.
  • Hacer uso de las instalaciones y servicios del CENTRO.
  1. Ser oídas y atendidas sus quejas y sugerencias relacionadas con el desarrollo de los cursos y el desempeño de los docentes, siempre que éstas sean fundadas y se formulen con respeto y
  2. En su caso, y conforme a lo dispuesto por este Reglamento, obtener becas de estudio y descuentos ofertados por el Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria, A.C.

Artículo 95.- Son obligaciones de los alumnos:

  1. Cubrir puntualmente sus cuotas de inscripción y mensualidades de los cursos en que estén inscritos.
  2. Asistir puntual y regularmente a clases.
  • Someterse a las evaluaciones que estipule el CENTRO.
  1. Asistir a las actividades complementarias de los cursos a los que se inscriban.
  2. Cumplir con los requerimientos de la tutoría de tesis.
  3. Observar una conducta respetuosa y decorosa en las relaciones con sus compañeros de clases y con el personal del CENTRO.
  • Hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipo del CENTRO y
  • Respetar y cumplir las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 96.- Son causas graves de responsabilidad aplicables a los alumnos del CENTRO:

  1. La falsedad de información brindada para efecto de aceptación e inscripción al CENTRO, así como la presentación de documentación apócrifa para los mismos efectos,
  2. La realización de conductas o hechos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los alumnos y con los miembros del CENTRO, así como la falta de probidad u honradez en que éstos incurran.
  • El maltrato y daño a las instalaciones, mobiliario y equipo del CENTRO.
  1. Portar armas de cualquier clase, ya sean de fuego, punzo cortantes o explosivos.
  2. Realizar actos tendientes a debilitar los principios básicos del CENTRO.
  3. Presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes psicotrópicos o inhalantes. Así como usar, proporcionar u ofrecer a otro cualquiera de éstas sustancias u otras que causen los mismos efectos y
  • Demás que determine El Consejo Académico del CENTRO JURÍCO UNIVERSITARIO.

Artículo 97.- Las sanciones que se impondrán por el Consejo Académico del CENTRO, constituido en Comisión de Honor y Justicia son:

  1. Amonestación verbal o por escrito
  2. Suspensión temporal
  • Pérdida de derecho a examen
  1. Pérdida de beca en caso de que la hubiera y/o
  2. Baja definitiva del CENTRO

Artículo 98.- La amonestación verbal constituirá en la llamada de atención que realice cualquiera de las autoridades o catedráticos del CENTRO.

La amonestación escrita es aquélla en donde se consignará en un documento la falta cometida y se integrará al expediente respectivo de quien la haya cometido.

Artículo 99.- La suspensión temporal consiste en no permitir el acceso al CENTRO por un tiempo determinado, así como el no poder ejercitar válidamente sus derechos durante ese lapso.

Artículo 100.- La pérdida de derecho a exámenes consiste en no permitir la presentación de evaluaciones ya sean parciales o finales al alumno, por lo que automáticamente la calificación se traduce en cero.

Artículo 101.- La baja definitiva del CENTRO procede en contra de aquellos integrantes de la comunidad que habiendo cometido una conducta grave de descrita en el artículo 96, a juicio de las autoridades del CENTRO, ya no podrán continuar con sus estudios. Así como aquellos alumnos que se encuentren en los supuestos de los artículos 83 y 88 del presente reglamento.

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