TÍTULO OCTAVO
DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS
Artículo 129.- El CENTRO estará facultado para otorgar las siguientes distinciones académicas:
- Doctorado Honoris Causa
- Presea de Excelencia
- Cátedra de Excelencia
- Reconocimiento a la Excelencia Académica
Artículo 130.- El Doctora Honoris Causa se otorgará a distinguidos académicos y profesionales, cuya trayectoria sea digna de reconocerse y sus aportaciones intelectuales hayan trascendido en la investigación con una contribución directa al desarrollo nacional.
La determinación para el otorgamiento de esta distinción estará a cargo del Consejo Académico del CENTRO.
Artículo 131.- La presea de Excelencia es aquella distinción que se podrá otorgar a egresados que se hayan distinguido en su ejercicio profesional, comprobando con ello su nivel de excelencia.
Artículo 132.- La Cátedra de Excelencia se otorgará a los más distinguidos académicos tanto del CENTRO como de alguna otra Institución Educativa, destacando con ello sus aportaciones en el ámbito de la docencia.
Artículo 133.- El reconocimiento a la Excelencia Académica se entregará en cada ciclo escolar a los más destacados alumnos.