TÍTULO OCTAVO

DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS

Artículo 129.- El CENTRO estará facultado para otorgar las siguientes distinciones académicas:

  1. Doctorado Honoris Causa
  2. Presea de Excelencia
  • Cátedra de Excelencia
  1. Reconocimiento a la Excelencia Académica

Artículo 130.- El Doctora Honoris Causa se otorgará a distinguidos académicos y profesionales, cuya trayectoria sea digna de reconocerse y sus aportaciones intelectuales hayan trascendido en la investigación con una contribución directa al desarrollo nacional.

La determinación para el otorgamiento de esta distinción estará a cargo del Consejo Académico del CENTRO.

Artículo 131.- La presea de Excelencia es aquella distinción que se podrá otorgar a egresados que se hayan distinguido en su ejercicio profesional, comprobando con ello su nivel de excelencia.

Artículo 132.- La Cátedra de Excelencia se otorgará a los más distinguidos académicos tanto del CENTRO como de alguna otra Institución Educativa, destacando con ello sus aportaciones en el ámbito de la docencia.

Artículo 133.- El reconocimiento a la Excelencia Académica se entregará en cada ciclo escolar a los más destacados alumnos.

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