CAPÍTULO II

DE LAS CATEGORÍAS DE LOS ALUMNOS, LA ACREDITACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y TUTORÍAS

Artículo 78.- Los alumnos podrán ser:

  1. Regulares
  2. Becados y
  • Por intercambio con otras Instituciones de educación similares

Artículo 79.- Para poder acreditar una materia,  módulo o curso el alumno deberá cubrir el 80% de las asistencias y obtener una calificación mínima de 6.

Artículo 80.- Todo lo relacionado con equivalencias y revalidaciones de estudio, deberán ser aprobados por la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Académico.

Artículo 81.- Para acreditar cada asignatura, el alumno deberá cumplir con las actividades de aprendizaje señaladas en los programas académicos que está cursando, así como los que le asigne el profesor.

Artículo 82.- El proceso enseñanza aprendizaje debe ser mediante una evaluación sistemática y permanente, que permita conocer el desempeño real de cada uno de los educandos en particular y en lo general.

Artículo 83.- Para lograr los objetivos señalados en el artículo anterior, los catedráticos deberán ajustarse a los siguientes criterios de evaluación:

  1. Los alumnos deberán cubrir mínimo el 80% de asistencia.
  2. Se podrá exentar a los alumnos del examen final cuando su promedio sea mínimo de 8, quedando a criterio del profesor.
  3. Se deberán tomar en cuenta para la calificación final todas las actividades de aprendizaje que hayan efectuado los alumnos en el ciclo escolar.
  4. Por ningún motivo se aceptarán alumnos que no se encuentren inscritos en el grupo, así como no se podrán intercambiar o guardar calificaciones entre los profesores.

Artículo 84.- Durante un ciclo escolar de la licenciatura,  deben de realizarse 2 exámenes parciales, los cuales deben de ser escritos.

Artículo 85.- La calificación parcial y final se integrará por los exámenes realizados por el profesor y por los criterios señalados en el artículo 83.

Artículo 86.- Al asentar calificación debe anotarse en cuanto a la siguiente escala:

9.6-10  = 10

8.6-9.5  =  9

7.6-8.5  =  8

6.6-7.5  =  7

6.0-6.5  =  6

5.0-5.9  =  5

4.0-4.9  =  4

3.0-3.9  =  3

2.0-2.9  =  2

1.0-1.9  =  1

0.0-0.9  =  0

Artículo 87.- El alumno de licenciatura que obtenga en su evaluación final de la asignatura, una calificación menor de 6, deberá presentar el examen extraordinario correspondiente, o recursar la materia.

Artículo 88.- El alumno que no esté conforme con su calificación parcial deberá pedir revisión por escrito al profesor dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que se dieron a conocer.

Artículo 89.- Cuando el alumno no esté conforme con su calificación final o de examen extraordinario deberá pedir la revisión por escrito al coordinador académico dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que las calificaciones se dieron a conocer.

La revisión del examen final o extraordinario, se realizará en el CENTRO, a la cual asistirá el alumno, el profesor de la asignatura de la cual se pide revisión de examen, estando presente el Coordinador Académico.

Artículo 90.- Al inicio de cada ciclo escolar se entregará, por única vez, sin costo alguno, el Historial Académico del alumno, quien en caso de error tanto de datos personales, como de calificaciones asentadas en el mismo, contará con un término de 5 días hábiles, contados a partir de que lo reciba, para cualquier modificación procedente.

Artículo 91.-  En el caso del sistema modular, para acreditar cada uno de los módulos, el alumno deberá de cumplir con las actividades de aprendizaje señaladas en los programas de la especialidad que esté cursando, así como los que le asigne el profesor.

Artículo 92.- Los alumnos que no aprueben el 100% de los módulos, deberán cursar los módulos nuevamente.

Artículo 93.- Las tutorías comprenderán los siguientes aspectos:

  1. Asesoría en el diseño metodológico de la tesis,
  2. Diseño y supervisión de la investigación objeto de la tesis, y
  • Análisis de resultados y redacción del trabajo recepcional.
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