TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS
Artículo 120.- El CENTRO podrá otorgar becas para realizar estudios en su propio plantel e instalaciones, así como en instituciones similares, y recibir a becarios nacionales o del extranjero.
El alumno podrá ser candidato a becario cuando haya cubierto los siguientes requisitos:
- Estar inscrito y ser alumno regular del curso que dicte el CENTRO.
- Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos anexando la documentación necesaria que en la convocatoria se indique.
- Haber obtenido un promedio final de calificaciones mayor o igual que 8.0 y
- No haber reprobado ninguna asignatura.
Artículo 121.- Las becas obtenidas deberán mantenerse y podrán incrementarse si prevalecen las condiciones en las que fueron otorgadas.
Artículo 122.- El número de becas otorgadas por el CENTRO quedará a consideración del Consejo Académico.
Artículo 123.- Las becas corresponden a la exención del pago de inscripción y colegiaturas, que podrán otorgarse de manera total o en porcentaje diferenciado de acuerdo a la evaluación académica que el Comité de becas realice respecto a la situación del alumno del CENTRO.
Artículo 124.- Las becas obtenidas podrán ser canceladas cuando:
- Se compruebe que la información y documentación proporcionada para la obtención de la beca sean falsas.
- Cuando en el momento de la renovación no prevalezcan las condiciones académicas requeridas.
- Las becas escolares tendrán vigencia por el ciclo escolar que fueron otorgadas.
- Por inasistencia al 20% al curso, o por la obtención de un promedio menor a 8.0 de calificación.
- Por faltas graves al Reglamento del CENTRO.
Artículo 125.- Las becas podrán ser de:
- De primera vez
- De renovación y
- De incremento
Artículo 126.- Las becas obtenidas podrán mantenerse y se incrementarán si prevalecen las condiciones en las que fueron otorgadas.
Artículo 127.- La asignación de las becas estará a cargo del Comité de becas que estará integrado por el Rector y los Coordinadores del CENTRO, quienes someterán los casos al Consejo Académico del CENTRO.
Artículo 128.- El Comité de becas realizará el análisis de los aspirantes a becarios y tomará en cuenta:
- El promedio anterior de los estudiantes que no deberá ser menor de 8.0 de calificación.
- Contar con la documentación completa requerida
- Carta de recomendación de uno de los docentes del CENTRO
- Comprobante de inscripción al CENTRO.