TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS

Artículo 120.- El CENTRO podrá otorgar becas para realizar estudios en su propio plantel e instalaciones, así como en instituciones similares, y recibir a becarios nacionales o del extranjero.

El alumno podrá ser candidato a becario cuando haya cubierto los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito y ser alumno regular del curso que dicte el CENTRO.
  2. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos anexando la documentación necesaria que en la convocatoria se indique.
  3. Haber obtenido un promedio final de calificaciones mayor o igual que 8.0 y
  4. No haber reprobado ninguna asignatura.

Artículo 121.- Las becas obtenidas deberán mantenerse y podrán incrementarse si prevalecen las condiciones en las que fueron otorgadas.

Artículo 122.- El número de becas otorgadas por el CENTRO quedará a consideración del Consejo Académico.

Artículo 123.- Las becas corresponden a la exención del pago de inscripción y colegiaturas, que podrán otorgarse de manera total o en porcentaje diferenciado de acuerdo a la evaluación académica que el Comité de becas realice respecto a la situación del alumno del CENTRO.

Artículo 124.- Las becas obtenidas podrán ser canceladas cuando:

  1. Se compruebe que la información y documentación proporcionada para la obtención de la beca sean falsas.
  2. Cuando en el momento de la renovación no prevalezcan las condiciones académicas requeridas.
  • Las becas escolares tendrán vigencia por el ciclo escolar que fueron otorgadas.
  1. Por inasistencia al 20% al curso, o por la obtención de un promedio menor a 8.0 de calificación.
  2. Por faltas graves al Reglamento del CENTRO.

Artículo 125.- Las becas podrán ser de:

  1. De primera vez
  2. De renovación y
  3. De incremento

Artículo 126.- Las becas obtenidas podrán mantenerse y se incrementarán si prevalecen las condiciones en las que fueron otorgadas.

Artículo 127.- La asignación de las becas estará a cargo del Comité de becas que estará integrado por el Rector y los Coordinadores del CENTRO, quienes someterán los casos al Consejo Académico del CENTRO.

Artículo 128.- El Comité de becas realizará el análisis de los aspirantes a becarios y tomará en cuenta:

  1. El promedio anterior de los estudiantes que no deberá ser menor de 8.0 de calificación.
  2. Contar con la documentación completa requerida
  3. Carta de recomendación de uno de los docentes del CENTRO
  4. Comprobante de inscripción al CENTRO.
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