TÍTULO SEXTO

DE LA TITULACIÓN U OBTENCIÓN DEL GRADO

Artículo 105.- Para la obtención del título de la licenciatura el alumno deberá:

  1. Haber aprobado todas las materias del plan de estudios
  2. Tener su expediente académico con la documentación completa señalada en el artículo 74
  • Haber liberado el servicio social
  1. Estar al corriente en los pagos del CENTRO
  2. No tener adeudo de libros en la Biblioteca, ni de material didáctico

Artículo 106.- Las formas de titulación para licenciatura son:

  1. Tesis y su réplica en examen oral.
  2. Examen general de conocimientos.
  • Estudios de posgrado o diplomado dentro del CENTRO.

Artículo 107.- La tesis es el análisis o estudio que versa sobre temas y acontecimientos actuales relacionados con el programa académico que concluyó el alumno, el cual debe contener propuestas originales o bien, sobre el perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación de conocimientos en el área de estudio.

Artículo 108.- El procedimiento para la elaboración de tesis y los requisitos para su aprobación, los establecerán de común acuerdo el asesor de tesis y las autoridades del CENTRO.

Artículo 109.- Para lo obtención del diploma de especialidad, el alumno deberá:

  1. Haber aprobado los módulos y seminarios, y cubrir los requisitos del plan de estudios.
  2. Tener su expediente académico con la documentación completa señalada en el artículo 74.
  • Estar al corriente en los pagos del CENTRO.
  1. No tener adeudo de libros en la Biblioteca, ni de material didáctico.

Artículo 110.- El alumno tendrá las siguientes opciones para obtener:

  1. Diploma de Especialidad
    a)  Presentar una tesis y su réplica en examen oral
    b)  Aprobar un examen general de conocimientos.

 

  1. Grado de Maestría y de Doctorado
    a)  Presentar una tesis y su réplica en examen oral.
  2. b) Contar con un promedio mínimo de 9 y realizar un trabajo de investigación, que puede ser presentado en forma individual o por más de un alumno

Los lineamientos del trabajo escrito y examen general de conocimientos, la darán a conocer por conducto de los directivos del CENTRO.

Artículo 111.- Para la validez de la tesis, al alumno se le asignará un asesor de tesis, quien deberá cumplir con los requisitos señalados en el siguiente artículo.

Artículo 112.- El asesor de tesis deberá reunir las siguientes características:

  1. Poseer título de licenciatura en su caso y para ser asesor de posgrado se necesita tener el mismo nivel de estudios del grado del que se va a recepcionar.
  2. Contar con una reconocida experiencia profesional por lo menos de 3 años.
  • Acreditar experiencia y capacidad docente con un mínimo de 3 años con lo cual se garantice una autentica asesoría de tesis.
  1. Pertenecer preferentemente a la plantilla de académicos con la que cuente el CENTRO. En casos extraordinarios se podrá aceptar un asesor externo, previa aprobación del Consejo Académico, siempre y cuando reúna las características descritas en este artículo.

Artículo 113.- Las asesorías comprenderán los siguientes aspectos:

  1. Apoyo en el diseño metodológico de la tesis
  2. Diseño y supervisión de la investigación objeto de la tesis y
  • Análisis de resultados y redacción del trabajo recepcional

Artículo 114.- El registro de tesis requerirá:

  1. La selección que haga el alumno y la aprobación del asesor.
  2. El tema de tesis propuesto se registrará en un control especial para su inscripción.
  • Las características generales de la tesis son:
  1. Presentación del proyecto de investigación, el cual debe tener como objetivo, desarrollar en el futuro profesional, especialista, maestro o doctor la capacidad y habilidad para resolver problemas concretos, de manera creativa, imaginativa o innovadora, que se presenten cotidianamente en la práctica profesional.
  2. El problema concreto puede hacer referencia a aspectos administrativos, metodológicos, operativos o normativos, definiendo así la mecánica de desarrollo y la(s) alternativa(s) apoyada en un proceso de investigación.
  3. Los elementos que debe contener el plan de trabajo son:

– Planteamiento del problema

– Justificación

– Hipótesis

– Objetivos generales y particulares

– Estrategias de estudio y análisis

– Metodología de la investigación

– Contenido

– Cronograma de actividades

Artículo 115.- Del examen y los sinodales:

El jurado de los exámenes de los sustentantes, se integrará  por tres sinodales teniendo las calidades de Presidente, Secretario y Vocal.

Con antelación a la presentación del examen respectivo, los sinodales aprobarán por escrito la tesis o el trabajo presentado, lo cual no comprometerá su voto en el examen.

El resultado del examen se asentará en un libro de actas de exámenes profesionales, de especialidad o de grado y en el acta de examen respectiva, la cual deberá ser signada por los sinodales y el Rector de la Institución.

Artículo 116.- En el caso de tesis para maestría, el tema además de abordar aspectos prácticos, abordará también las cuestiones doctrinales, conceptuales e interdisciplinarias del problema que se ha escogido para el trabajo.

Cuando el jurado considere que la defensa oral del sustentante fue insatisfactoria, se proporcionará una segunda oportunidad para presentar el examen oral, por lo cual se programará otra fecha que no exceda de 30 días.

Artículo 117.- Del examen general de conocimientos:

Este sistema de titulación u obtención de diploma, es otra opción para el alumno, se aplicará en forma oral, las preguntas estarán relacionadas con el contenido de los temas y substancia del programa académico que acreditó, aplicándose a nivel licenciatura y especialidad.

Artículo 118.- El tiempo máximo para la titulación después de haber cubierto el 100% de los créditos del programa es de 5 años. En los casos que se exceda este tiempo, se someterá a valoración del Consejo Académico para su aprobación.

Artículo 119.- Los resultados tanto de exámenes profesionales como de posgrado, se expresarán de la siguiente forma:

  1. Aprobado
  2. Aprobado con mención honorífica
  • Suspendido

Para otorgar mención honorífica al sustenta se requerirá que haya obtenido un promedio mínimo de 9.0 y en su réplica oral haber demostrado gran dominio y conocimiento.

En el caso de que el sustentante sea suspendido deberá realizar nuevamente el examen conforme a los lineamientos contenidos en el presente Reglamento.

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