ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su autorización por las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública.
SEGUNDO.- Toda modificación de forma o de fondo al presente Reglamento será acordada y fundamentada por el CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO con las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública y obedecerá a los cambios consecuentes a la experiencia y el desarrollo institucional.
TERCERO.- La duración de este Reglamento será indefinida en tanto no sea modificado o derogado por otra disposición.
CUARTO.- Este Reglamento prevé los programas y recursos del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO necesarios para su funcionamiento y desarrollo total e integral. La implementación de la estructura y programas previstos en el presente Reglamento se irán concretando conforme a las decisiones que sobre el particular acuerden las autoridades, conforme a sus prioridades y recursos, humanos y materiales.
QUINTO.- Cualquier asunto que no contemple el presente reglamento, lo resolverá el Consejo Académico, suyas decisiones serán definitivas e inapelables.