ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su autorización por las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública.

SEGUNDO.- Toda modificación de forma  o de fondo al presente Reglamento será acordada y fundamentada por el CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO con las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública y obedecerá a los cambios consecuentes a la experiencia y el desarrollo institucional.

TERCERO.- La duración de este Reglamento será indefinida en tanto no sea modificado o derogado por otra disposición.

CUARTO.- Este Reglamento prevé los programas y recursos del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO necesarios para su funcionamiento y desarrollo total e integral.  La implementación de la estructura y programas previstos en el presente Reglamento se irán concretando conforme a las decisiones que sobre el particular acuerden las autoridades, conforme a sus prioridades y recursos, humanos y materiales.

QUINTO.- Cualquier asunto que no contemple el presente reglamento, lo resolverá el Consejo Académico, suyas decisiones serán definitivas e inapelables.

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