CAPÍTULO IV
DE LAS BAJAS DE ALUMNOS
Artículo 102.- Pierde su carácter de alumno quien:
- Solicite su baja voluntaria temporal o definitiva a la Dirección de Servicios Escolares
- Acredite totalmente las asignaturas del plan de estudios correspondiente
- No se reinscriba al ciclo correspondiente
- Sea dado de baja por reglamento
Artículo 103.- La baja voluntaria temporal es aquélla que solicita el alumno en cualquier momento en cuyo caso no retira su documentación del CENTRO hasta por un año. Término después del cual pasará a ser baja voluntaria definitiva.
La baja voluntaria definitiva es aquélla que solicita el alumno y en la que retira su documentación del CENTRO desvinculándose completamente de éste.
Artículo 104.- La baja por reglamento procederá:
- Por presentar documentación apócrifa al CENTRO
- No acreditar la asignatura en los casos establecidos en el artículo 83 y 88
- Por presentar información incompleta
- Por alterar el orden y la disciplina en el CENTRO, o ejercer actos de violencia física o moral contra cualquier persona dentro del CENTRO o en actividades extraescolares autorizados por el mismo, así como por cualquier causa grave de responsabilidad señalados en el artículo 96 y
- Demás que determine el Consejo Académico