CAPÍTULO IV

DE LAS BAJAS DE ALUMNOS

Artículo 102.- Pierde su carácter de alumno quien:

  1. Solicite su baja voluntaria temporal o definitiva a la Dirección de Servicios Escolares
  2. Acredite totalmente las asignaturas del plan de estudios correspondiente
  • No se reinscriba al ciclo correspondiente
  1. Sea dado de baja por reglamento

Artículo 103.- La baja voluntaria temporal es aquélla que solicita el alumno en cualquier momento en cuyo caso no retira su documentación del CENTRO hasta por un año. Término después del cual pasará a ser baja voluntaria definitiva.

La baja voluntaria definitiva es aquélla que solicita el alumno y en la que retira su documentación del CENTRO desvinculándose completamente de éste.

Artículo 104.- La baja por reglamento procederá:

  1. Por presentar documentación apócrifa al CENTRO
  2. No acreditar la asignatura en los casos establecidos en el artículo 83 y 88
  • Por presentar información incompleta
  1. Por alterar el orden y la disciplina en el CENTRO, o ejercer actos de violencia física o moral contra cualquier persona dentro del CENTRO o en actividades extraescolares autorizados por el mismo, así como por cualquier causa grave de responsabilidad señalados en el artículo 96 y
  2. Demás que determine el Consejo Académico
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