CAPÍTULO II

DE LA SELECCIÓN, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

Artículo 60.- El personal académico del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO será propuesto con base en los requisitos que señale el presente Reglamento, por el Rector y aprobado por el Consejo Académico, y por el Presidente del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria, A.C.

Artículo 61.- El Rector del CENTRO establecerá las condiciones de permanencia del personal docente y de investigación conforme al desempeño del mismo, pudiendo, en su caso, proponer al Presidente del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria, A.C. y al Consejo Académico, la renovación de los contratos respectivos.

Artículo 62.- El Rector del CENTRO propondrá, en su caso, a los docentes o investigadores permanentes del CENTRO que puedan ocupar cargos administrativos o comisiones especiales, de acuerdo al desempeño demostrado, para lo cual someterá las propuestas respectivas al Consejo Académico del CENTRO y al Presidente del “Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria, A. C”.

VOLVER AL INDICE GENERAL