CAPÍTULO I

DE LOS NIVELES Y REQUISITOS

Artículo 56.- El personal académico del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO estará integrado por:

  1. Profesores de asignatura en las dos modalidades escolarizada y abierta, y por
  2. Profesores-Investigadores.

Artículo 57.- El personal académico del CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO podrá ser:

  1. Ordinario y

Artículo 58.- Los requisitos para ser docente del CENTRO son:

  1. Poseer estudios técnicos especializados y/o reconocida experiencia práctica no menor de cinco años en el campo relacionado (para docentes de cursos de capacitación técnica), en las modalidades escolarizada y abierta.
  2. Poseer estudios de licenciatura o posgrado en su caso, así como experiencia profesional, en las dos modalidades referidas y
  • Poseer estudios de posgrado y producción académica reconocida para ser investigador.

Artículo 59.- Para ser tutor de tesis se requiere:

  1. Contar con estudios de nivel superior o grado, en su caso y trayectoria académica reconocida.
  2. Tener experiencia en la conducción de investigaciones académicas.
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