TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
Artículo 46.- El patrimonio del CENTRO se constituye por:
- Los bienes que actualmente posee y los que se destinen para su servicio.
- Los ingresos que obtenga por concepto de inscripciones y colegiaturas ya establecidas, las que estarán sujetas a modificaciones de acuerdo a la tasa de inflación que marque el Banco de México.
- Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico.