TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO IX

DEL PATRIMONIO DEL CENTRO

Artículo 46.- El patrimonio del CENTRO se constituye por:

  1. Los bienes que actualmente posee y los que se destinen para su servicio.
  2. Los ingresos que obtenga por concepto de inscripciones y colegiaturas ya establecidas, las que estarán sujetas a modificaciones de acuerdo a la tasa de inflación que marque el Banco de México.
  • Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico.
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