TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL
DIRECTIVO DEL CENTRO

Artículo 26.- El personal Directivo del CENTRO se integra por:

  1. Rector
  2. Coordinador de licenciatura
  • Coordinador de Posgrado
  1. Coordinador Académico y de Investigación
  2. Coordinador Administrativo
  3. Director de Servicios Escolares

Artículo 27.- Para ser Rector del CENTRO se requiere:

  1. Ser mexicano de nacimiento
  2. Tener más de 30 años de edad
  • Contar cuando menos con cinco años de experiencia en el ámbito jurídico, académico y de docencia.
  1. Ser ampliamente reconocido por su honorabilidad en las áreas referidas

Artículo 28.- Son funciones del Rector:

  1. Presidir y representar al Consejo Académico
  2. Hacer cumplir las resoluciones del Consejo Académico
  • Someter a la consideración del Consejo Académico del CENTRO, asi como la propuesta del personal académico de la institución y los alumnos candidatos a beca
  1. Presentar en su caso, ante el consejo académico del CENTRO, las promociones de su personal académico
  2. Representar al CENTRO ante las autoridades de la Secretaría de Educación Pública con el propósito de tramitar lo necesario para el debido registro, reconocimiento, desarrollo y evaluación de sus planes y programas.
  3. Representar los intereses jurídicos del CENTRO ante las autoridades administrativas y judiciales
  • Demás funciones que le concede el Consejo Académico

Artículo 29.- Para ser Coordinador se requiere:

  1. Ser mayor de 21 años de edad
  2. Contar con estudios mínimos de licenciatura o posgrado en su caso
  • Tener experiencia en el ámbito académico, de investigación y administrativo en su caso
  1. Ser ampliamente reconocido por su honorabilidad y eficiencia en el trabajo

Artículo 30.- Son funciones de los Coordinadores del CENTRO:

  1. Someter a la consideración del Consejo Académico para su aprobación definitiva, las políticas, programas, y el personal directivo, administrativo y académico del CENTRO, así como las necesidades de recursos materiales y financieros para el adecuado funcionamiento del mismo.
  2. Someter a la consideración del Consejo Académico del CENTRO los Programas Anuales de Actividades, así como la propuesta del personal académico de la Institución, y los alumnos candidatos a becas.
  • Presentar, en su caso, ante el Consejo Académico del CENTRO, las promociones de su personal académico.
  1. Establecer las políticas y acciones necesarias para integrar la plantilla del CENTRO así como los criterios para la evaluación, promoción y sanciones, que en su caso, procedan en relación con el personal a su cargo.

Artículo 31.- Son funciones del Coordinador de Licenciatura y Posgrado:

  1. Vigilar que las actividades académicas a nivel licenciatura y posgrado se desarrollen conforme al plan y programa de estudios, así como en los tiempos establecidos por los calendarios escolares autorizados por la SEP.
  2. Conocer de cualquier asunto que le puedan plantear tanto catedráticos como alumnos relacionados con el desarrollo de la licenciatura y posgrado.
  • Acordar cualquier asunto relevante de los programas de licenciatura y posgrado con el Presidente del Consejo, Directivos académicos, o en su caso con el pleno de éste.
  1. Aplicar las medidas disciplinarias conducentes a todos los miembros de la comunidad escolar conforme lo establece el capítulo respectivo del presente reglamento.
  2. Representar institucionalmente al Centro de los eventos a que sea invitado.
  3. Proponer cualquier modificación al plan y programa de estudio de la Licenciatura y/o Posgrado, conforme a las necesidades que exija el desarrollo nacional, y a los perfiles de egresados que requiera nuestro país, y
  • Presidir las juntas académicas que se efectúen con los miembros de otras instituciones educativas o con catedráticos de la institución que conforman la planta docente.

Artículo 32.- Son funciones del Coordinador Académico y de Investigación:

  1. Dirigir y coordinar esfuerzos para lograr los fines propios del CENTRO.
  2. Conocer cualquier asunto académico.
  • Formular, con base en las políticas institucionales y en las directrices de acciones, los subprogramas de coordinación interinstitucional e intercambio técnico-científico, por lo que corresponde a la investigación; así como apoyar al área de docencia y servicios escolares en la integración de los acervos bibliohemerográficos y audiovisuales del CENTRO.
  1. Elaborar, supervisar y evaluar el Programa Anual de Investigación, así como el presupuesto anual de operación.
  2. Elaborar, supervisar y evaluar el Programa Anual de Educación Continua y Extensión Académica, así como el presupuesto anual de operación.
  3. Elaborar, supervisar y evaluar el Programa Anual Cultural, así como el presupuesto anual de operación.
  • Las demás funciones que le asigne el Rector del CENTRO.

Artículo 33.- Son funciones del Coordinador Administrativo:

  1. Organizar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros del CENTRO.
  2. Evaluar los recursos humanos, administrativos de la Institución, estableciendo para tal efecto los registros y metodologías necesarias para el óptimo desempeño de los mismos.
  • Llevar la contabilidad del CENTRO, sus estados financieros y fiscales.
  1. Elaborar el presupuesto anual en coordinación con las diversas áreas.
  2. Integrar los expedientes administrativos del personal, actualizándolos con regularidad.
  3. Organizar, supervisar y evaluar los servicios generales del CENTRO.
  • Las demás funciones que le asigne el Rector del CENTRO.

Artículo 34.- Para ser Director de Servicios Escolares se requiere:

  1. Ser mayor de 21 años de edad.
  2. Contar con estudios mínimos de licenciatura.
  • Tener experiencia en el ámbito académico.

Artículo 35.- Son funciones del Director de Servicios Escolares:

  1. Establecer las políticas y acciones necesarias para integrar la plantilla del CENTRO, así como los criterios para la evaluación, promoción y sanciones, que en su caso procedan en relación con el personal a su cargo.
  2. Establecer las políticas y acciones necesarias para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas del CENTRO.
  • Firmar los libros de actas, grados y constancias que expida el CENTRO.
  1. Evaluar y someter los programas de Becas a consideración del Consejo Académico.
  2. Llevar a cabo el seguimiento y control de actividades de los cursos.
  3. Someter a la consideración del Consejo Académico el Programa Anual de actividades.
  • Las demás funciones que le asigne el Rector del CENTRO.
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