TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL
DIRECTIVO DEL CENTRO
Artículo 26.- El personal Directivo del CENTRO se integra por:
- Rector
- Coordinador de licenciatura
- Coordinador de Posgrado
- Coordinador Académico y de Investigación
- Coordinador Administrativo
- Director de Servicios Escolares
Artículo 27.- Para ser Rector del CENTRO se requiere:
- Ser mexicano de nacimiento
- Tener más de 30 años de edad
- Contar cuando menos con cinco años de experiencia en el ámbito jurídico, académico y de docencia.
- Ser ampliamente reconocido por su honorabilidad en las áreas referidas
Artículo 28.- Son funciones del Rector:
- Presidir y representar al Consejo Académico
- Hacer cumplir las resoluciones del Consejo Académico
- Someter a la consideración del Consejo Académico del CENTRO, asi como la propuesta del personal académico de la institución y los alumnos candidatos a beca
- Presentar en su caso, ante el consejo académico del CENTRO, las promociones de su personal académico
- Representar al CENTRO ante las autoridades de la Secretaría de Educación Pública con el propósito de tramitar lo necesario para el debido registro, reconocimiento, desarrollo y evaluación de sus planes y programas.
- Representar los intereses jurídicos del CENTRO ante las autoridades administrativas y judiciales
- Demás funciones que le concede el Consejo Académico
Artículo 29.- Para ser Coordinador se requiere:
- Ser mayor de 21 años de edad
- Contar con estudios mínimos de licenciatura o posgrado en su caso
- Tener experiencia en el ámbito académico, de investigación y administrativo en su caso
- Ser ampliamente reconocido por su honorabilidad y eficiencia en el trabajo
Artículo 30.- Son funciones de los Coordinadores del CENTRO:
- Someter a la consideración del Consejo Académico para su aprobación definitiva, las políticas, programas, y el personal directivo, administrativo y académico del CENTRO, así como las necesidades de recursos materiales y financieros para el adecuado funcionamiento del mismo.
- Someter a la consideración del Consejo Académico del CENTRO los Programas Anuales de Actividades, así como la propuesta del personal académico de la Institución, y los alumnos candidatos a becas.
- Presentar, en su caso, ante el Consejo Académico del CENTRO, las promociones de su personal académico.
- Establecer las políticas y acciones necesarias para integrar la plantilla del CENTRO así como los criterios para la evaluación, promoción y sanciones, que en su caso, procedan en relación con el personal a su cargo.
Artículo 31.- Son funciones del Coordinador de Licenciatura y Posgrado:
- Vigilar que las actividades académicas a nivel licenciatura y posgrado se desarrollen conforme al plan y programa de estudios, así como en los tiempos establecidos por los calendarios escolares autorizados por la SEP.
- Conocer de cualquier asunto que le puedan plantear tanto catedráticos como alumnos relacionados con el desarrollo de la licenciatura y posgrado.
- Acordar cualquier asunto relevante de los programas de licenciatura y posgrado con el Presidente del Consejo, Directivos académicos, o en su caso con el pleno de éste.
- Aplicar las medidas disciplinarias conducentes a todos los miembros de la comunidad escolar conforme lo establece el capítulo respectivo del presente reglamento.
- Representar institucionalmente al Centro de los eventos a que sea invitado.
- Proponer cualquier modificación al plan y programa de estudio de la Licenciatura y/o Posgrado, conforme a las necesidades que exija el desarrollo nacional, y a los perfiles de egresados que requiera nuestro país, y
- Presidir las juntas académicas que se efectúen con los miembros de otras instituciones educativas o con catedráticos de la institución que conforman la planta docente.
Artículo 32.- Son funciones del Coordinador Académico y de Investigación:
- Dirigir y coordinar esfuerzos para lograr los fines propios del CENTRO.
- Conocer cualquier asunto académico.
- Formular, con base en las políticas institucionales y en las directrices de acciones, los subprogramas de coordinación interinstitucional e intercambio técnico-científico, por lo que corresponde a la investigación; así como apoyar al área de docencia y servicios escolares en la integración de los acervos bibliohemerográficos y audiovisuales del CENTRO.
- Elaborar, supervisar y evaluar el Programa Anual de Investigación, así como el presupuesto anual de operación.
- Elaborar, supervisar y evaluar el Programa Anual de Educación Continua y Extensión Académica, así como el presupuesto anual de operación.
- Elaborar, supervisar y evaluar el Programa Anual Cultural, así como el presupuesto anual de operación.
- Las demás funciones que le asigne el Rector del CENTRO.
Artículo 33.- Son funciones del Coordinador Administrativo:
- Organizar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros del CENTRO.
- Evaluar los recursos humanos, administrativos de la Institución, estableciendo para tal efecto los registros y metodologías necesarias para el óptimo desempeño de los mismos.
- Llevar la contabilidad del CENTRO, sus estados financieros y fiscales.
- Elaborar el presupuesto anual en coordinación con las diversas áreas.
- Integrar los expedientes administrativos del personal, actualizándolos con regularidad.
- Organizar, supervisar y evaluar los servicios generales del CENTRO.
- Las demás funciones que le asigne el Rector del CENTRO.
Artículo 34.- Para ser Director de Servicios Escolares se requiere:
- Ser mayor de 21 años de edad.
- Contar con estudios mínimos de licenciatura.
- Tener experiencia en el ámbito académico.
Artículo 35.- Son funciones del Director de Servicios Escolares:
- Establecer las políticas y acciones necesarias para integrar la plantilla del CENTRO, así como los criterios para la evaluación, promoción y sanciones, que en su caso procedan en relación con el personal a su cargo.
- Establecer las políticas y acciones necesarias para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas del CENTRO.
- Firmar los libros de actas, grados y constancias que expida el CENTRO.
- Evaluar y someter los programas de Becas a consideración del Consejo Académico.
- Llevar a cabo el seguimiento y control de actividades de los cursos.
- Someter a la consideración del Consejo Académico el Programa Anual de actividades.
- Las demás funciones que le asigne el Rector del CENTRO.