TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO
Artículo 20.- Con el propósito de cumplir con sus objetivos, atribuciones y programas, el CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO, contará con la siguiente estructura:
- Consejo Académico
- Rector
- Coordinador de Licenciatura
- Coordinador de Posgrado
- Coordinador Académico y de Investigación
- Coordinador Administrativo
- Director de Servicios Escolares.
Artículo 21.- Los requisitos, funciones y responsabilidades de los titulares de cada área del CENTRO, así como las atribuciones de su Consejo Académico se norman, respectivamente, en los capítulos V, VI, VII y VIII del presente Título.