TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO

Artículo 20.- Con el propósito de cumplir con sus objetivos, atribuciones y programas, el CENTRO JURÍDICO UNIVERSITARIO, contará con la siguiente estructura:

  1. Consejo Académico
  2. Rector
  • Coordinador de Licenciatura
  1. Coordinador de Posgrado
  2. Coordinador Académico y de Investigación
  3. Coordinador Administrativo
  • Director de Servicios Escolares.

Artículo 21.- Los requisitos, funciones y responsabilidades de los titulares de cada área del CENTRO, así como las atribuciones de su Consejo Académico se norman, respectivamente, en los capítulos V, VI, VII y VIII del presente Título.

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